admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona al ciudadano xxxxxxx; por el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxx, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en realizar una actividad laboral. Sanción que se impone conforme a los Artículos 8, 578 literales "A" y "F"; 539, 583, 620 literal "B", 622" y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Instrúyase al Secretario del despacho a los fines de remitir en su oportunidad, las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea.....