Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RICARDO MARCANO MIRAVAL, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.252, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa; contra la Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Catorce (14) de Noviembre de 2.007.
En consecuencia, declara la REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE LA JUZGADORA A-QUO SE AVOQUE AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA Y LE CONCEDA A LA PARTE DEMANDANTE RECONVENIDA EL TERMINO DE LA DISTANCIA ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 250 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Por consiguiente, se declaran NULAS TODAS.....