Por lo tanto, como consta en autos, que la acción intentada no es contraria a derecho, y el demandado tuvo una conducta contumaz y nada probó que lo favoreciera durante el procedimiento, por lo que incurrió en confesión ficta, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda interpuesta por DANIEL LUGO FIGUEROA contra JACOBO LÓPEZ, por EL PAGO DE LOS DAÑOS MATERIALES QUE ÉSTE LE CAUSÓ EN EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO, ocurrido aproximadamente a las once de la noche (11 p.m.) del día primero (1°) de enero de dos mil ocho (2008), en la avenida Cancamure, en sentido urbanización San Miguel-Redoma El Indio.
En consecuencia, JACOBO LÓPEZ tiene que PAGAR A DANIEL LUGO FIGUEROA la cantidad que resulte de la corrección monetaria de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 3.500,oo), a.....