Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JATZON MANUEL GAVIDIA TORRES y YULIMAR JOSEFINA FRONTADO GOMÉZ, Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha siete (07) de julio de dos mil (2000).