República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: JATZON MANUEL GAVIDIA TORRES y
YULIMAR JOSEFINA FRONTADO GÓMEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 18 DE JUNIO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-3221.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha quince (15) de abril de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JATZON MANUEL GAVIDIA TORRES y YULIMAR JOSEFINA FRONTADO GOMÉZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-10.279.260 y V-13.773.455, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho JOSÉ BELLO BAYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.382.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha siete (07) de julio de dos mil (2000), en la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en Cantarrana, sector Francisco Martínez, casa sin número, Cumaná, Parroquia Santa Inés, Estado Sucre, que no tuvieron hijos y se separaron en abril de dos mil uno (2001), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día tres (03) de mayo de dos mil diez (2010), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 132 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, JATZON MANUEL GAVIDIA TORRES y YULIMAR JOSEFINA FRONTADO GOMÉZ, contrajeron matrimonio en fecha siete (07) de julio de dos mil (2000).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el siete (07) de julio de dos mil (2000).

2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en Cantarrana, sector Francisco Martínez, casa sin número, Cumaná, Parroquia Santa Inés, Estado Sucre.

3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, es decir, abril de dos mil uno (2001), hasta la fecha de su admisión, quince (15) de abril de dos mil diez (2010), han transcurrido más de nueve (09) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.



DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JATZON MANUEL GAVIDIA TORRES y YULIMAR JOSEFINA FRONTADO GOMÉZ, Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha siete (07) de julio de dos mil (2000).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ



AJLI/MR/rjg.-
Sol. N° 10-3221.-