Ahora bien, el auto del tribunal de fecha Veintinueve 29 de marzo del año dos mil doce (2.012), en el cual admitió la demanda y ordenó la citación del demandado, de las cuales no se recibió resultas a través de exhortos enviado al el Juzgado del Municipio Caroní; del Estado Bolívar; por consiguiente no haber logrado la citación del demandado: HECTOR QUIJADA; y no presentándose la parte interesada a gestionar la práctica de la citación del ante mencionado por cualquiera de los medios permitidos por la Ley para la práctica de la misma; Y del estudio detenido que se ha hecho, aparece que a partir de la fecha antes indicada, 29 de marzo del año dos mil doce (2.012), al día de hoy ha transcurrido un lapso de Once (11) años Un (1) mes y diecinueve (19) dias, tiempo que supera el lapso señalado en el Articulo 267, del Código de Procedimiento Civil, sin haberse ejecutado ningún acto en el proceso por las partes, por tanto resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el.....