De acuerdo a la fundamentación antes expuesta, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: YULEIXIS DEL VALLE GARCIA PEREDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V N° 19.081.210 y DEIVIS LUIS VASQUEZ PEREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V N° 19.978.454, en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintidós (2.022), En consecuencia, se le da el pase en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja expresa constancia que la sentencia ha sido dictada dentr.....