REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXPEDIENTE No: 011-2.022.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: YULEIXIS DEL VALLE GARCÍA PEREDA Y DEIVIS LUIS VÁSQUEZ PEREDA
NARRATIVA:
Consta de los autos solicitud incoada por la ciudadana: YULEIXIS DEL VALLE GARCÍA PEREDA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.081.210 domiciliada en Santa Ana, detrás de la Distribuidora el Peñón, casa sin Nro, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre del estado Sucre, contra el ciudadano: DEIVIS LUIS VÁSQUEZ PEREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.978.454, domiciliado Marigüitar, Sector la Chica, casa Sin nro., perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Marigüitar, Sector La Chica, casa sin nro., Municipio Bolívar, del estado Sucre, quien acudió al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a fin de llevar a efecto un CONVENIMIENTO SOBRE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las adolescentes de autos, mediante acta convenio levantada por ante ese despacho, en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintidós (2.022), ambas partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: Deivis Luis Vásquez Pereda, de forma voluntaria se comprometió a suministrar por concepto de Obligación de Manutención, “El padre pasara a las jóvenes el 30% del Salario Mínimo Nacional, para la alimentación los gastos médicos, medicina, útiles escolares, uniformes y recreación serán cubierto en un 50% por cada uno de los progenitores. En diciembre cada uno le aportara a las adolescentes una muda de ropa y calzados”.
SEGUNDO: La ciudadana: Yuleixis del Valle García Pereda, está de acuerdo con dicho ofrecimiento. -
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil los cuales disponen:
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 375 (LOPNNA):
Convenimiento
El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
Artículo 262° C.P.C. “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Artículo 363° C.P.C. “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Artículo 297C.C.: “Los convenios celebrados entre quien deba suministrar los alimentos y quien los exige, para establecer el monto o forma de pago de los mismos, son válidos y conservan sus efectos mientras no sobrevenga alteración en la condición de las partes que justifiquen el aumento, cesación o reducción de los alimentos u otra forma de pago”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha seis (06) de Abril del año dos mil veintidós (2.022), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cual describen su contenido.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del estado Sucre.
PARTE DISPOSITIVA
De acuerdo a la fundamentación antes expuesta, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: YULEIXIS DEL VALLE GARCIA PEREDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V N° 19.081.210 y DEIVIS LUIS VASQUEZ PEREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V N° 19.978.454, en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintidós (2.022), En consecuencia, se le da el pase en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja expresa constancia que la sentencia ha sido dictada dentro del Lapso establecido por la Ley. Publíquese. Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y la correspondiente dispositivo en la página www.secre.scs.org.ve , déjese copias certificadas de conformidad con el artículo 315 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). - Años 211 de independencia y 162 de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. BOMNY MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. YNES MARÍA PICO.
La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10: 30 de la mañana. -
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. YNES MARÍA PICO.
Homologación: Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.
Exp. Nº 011-2022
BMR/Luisa
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