En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos MARY CARMEN ROJAS MOLINA y MILTON TOMAS MADRUGA SANCHEZ, venezolana y cubano, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.780.585 y E-81020208443, respectivamente, domiciliado la primera en Cumbre de El Rincón, parroquia el Rincón y el segundo en la calle La República de El Pilar, parroquia el Pilar, municipio Benítez del estado Sucre, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil .....