Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, que interpusiera la ciudadana: BRISAIDA DEL VALLE QUIJADA CARIPE, venezolana, mayor de edad, de profesión docente, titular de la cédula de identidad N° V- 8.484.572; domiciliado en la ciudad de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: ORLANDO RAFAEL BELLORIN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.989, contra el ciudadano: YOEL JOSE ACOSTA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-17.624.0.....