Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, solicitada por EL CONSEJO DE PROTECCIÓN MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO SUCRE, a favor de la niña OMISSIS, en los términos siguientes:
PRIMERO: Se otorga Medida de Protección en Colocación en Familia Sustituta de la niña OMISSIS, a los ciudadanos YENNY DEL VALLE ROJAS Y WILMER JOSE ANTON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.076.385 Y 13.498.311.
SEGUNDO: Se comisiona al Equipo Multidisciplinario, a fin de que realice en el periodo de un (01) año cuatro (04) evaluaciones integrales a fin de garantizarle al niño su normal desenvolvimiento en dicho hogar sustituto.