REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.


EXP. N° 13.708-16.-
SOLICITANTES: MARINA DEL CARMEN MOSQUERA
BENEFICIARIO: OMISSIS
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I

En fecha veintinueve (29) de Marzo de 2.016, la ciudadana MARINA DEL CARMEN MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.635.970, domiciliada en la Avenida Circunvalación Sur, sector Los Molinos, casa n° 52 de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representado por la Defensa Pública, de esta Extensión judicial solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, en beneficio del niño OMISSIS.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha uno (01) de Abril de Dos Mil Dieciséis, y se ordenó citar a la madre biológica ciudadana MARIA JOSE ESPINOZA MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.946.175, domiciliada en la Avenida Circunvalación Sur, sector Los Molinos, casa n° 52 de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, para que comparezcan ante este despacho al quinto día siguiente a su citación, a fin de dar opinión a la presente solicitud. Se ordeno oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Migración Identificación y Extranjería (SAIME) a los fines de que remitan la dirección del ciudadano OMAR JOSE GASPAR. Asimismo se ordena informe social, a tal fin se oficia al Equipo Multidisciplinario de este Juzgado. Asimismo Se acuerda notificar al Fiscal Cuarta del Ministerio Público.-

En fecha catorce (14) de Abril, se agrego Boleta de Citación consignada por el Alguacil de este Tribunal, debidamente cumplida folio (14).-
Corre inserto al folio (16) boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, dándose por notificada el día 21/04/16.-
Riela en el folio (19) se recibió oficio consignado por el Equipo Multidisciplinario, siendo agregado a los autos en fecha 17 de mayo de 2016.
Riela en los folios (21 y 23) oficios consignado por el Servicio Administrativo identificación y Extranjería (SAIME), siendo agregados a los autos en fechas 13 de Junio de 2016 y 18 de Julio de 2.016.
Riela en el folio (28) el Tribunal acuerda a notificar al padre biológico ciudadano OMAR JOSE GASPAR, titular de la cedula de identidad n° 16.163.325, a dar su opinión a la presente solicitud. Asimismo ordena fijar una Inspección Judicial en compañía del Equipo Multidisciplinario en el hogar de la ciudadana MARINA DEL CARMEN MOSQUERA.-
En fecha (24) de Abril de 2.017, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA JOSE ESPINOZA, y emitió su opinión, riela en el folio (32).-

Riela en los folios 33 al 36, Informe Social, consignado por el Equipo Multidisciplinario, siendo agregado a los autos en fecha 17 de Mayo de 2.017.

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
La presente solicitud de Medida de Protección de Colocación en Familia de origen, interpuesta por la Defensa Pública, de esta Extensión judicial, para ser ejercida por su Abuela Materna ciudadana MARINA DEL CARMEN MOSQUERA. –

LA SOLICITANTE PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Consigna Acta de nacimiento de su nieto OMISSIS, la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (folio 5).Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Las conclusiones y recomendaciones que arrojan el informe social practicado por parte del Equipo Multidisciplinario; son entre otros:

- La vivienda cuenta con las condiciones mínimas de habitabilidad.
- La solicitante cuenta con un ingreso que le permite satisfacer medianamente sus necesidades.
- El niño se encuentra incluido en el medio escolar.
- Se le ha prestado el apoyo necesario al niño hasta los momentos.
- La abuela es quien ha sido la responsabilidad de su nieto desde que nació y quien se ha compartido en su entorno familiar.
- La progenitora hace la solicitud debido a que requiere salir del país.
El Tribunal le da pleno valor probatorio de experticia al respectivo Informe, de conformidad con lo establecido en el Artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Y ASÍ SE ESTABLECE-

El Tribunal para decidir considera necesario apegarse a las normas contenidas en Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos establece el Artículo 394 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: Se entiende por Familia Sustituta aquella que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o por que estos se encuentren afectados de la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza … “De la lectura se infiere que si existe padre, no cabria la posibilidad de conceder dicha colocación Familiar. 395, literal “C”……La responsabilidad de quien resulte escogido o escogida para desempeñarse como familia sustituta es personal e intransferible. Literal “D” La opinión del Equipo Multidisciplinario. Asimismo el contenido del Articulo 396 de la misma de la misma Ley establece: La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. Igualmente establece el Artículo 397 literal “a” de la Ley Ejusdem, La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando: a).Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa…Y ASÍ SE ESTABLECE.-

En el presente caso, se evidencia que al momento de solicitar MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, en beneficio del niño OMISSIS , se puede evidenciar que la presente solicitud llena los requisitos exigido en la Ley; este juzgador declarar con lugar en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASI SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por la ciudadana MARINA DEL CARMEN MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.635.970, en beneficio del niño OMISSIS.-
Se comisiona al Equipo Multidisciplinario, a fin de que realice en el periodo de un (01) año cuatro (04) evaluaciones integrales a fin de garantizarle al niño su normal desenvolvimiento en dicho hogar.-.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de Dos Mil diecisiete.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO.



En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.









Exp. N° 13.708-16
JMG/drm/mr-