este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631 letra a, 643 de la LOPNNA ACUERDA y AUTORIZA el Traslado xxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VÍCTOR RAMÓN PÉREZ, quien cumple la medida de por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 628 parágrafo primer aparte y 533 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes desde la Guardia Nacional Bolivariano con sede en la Población de San Antonio del Golfo, hasta el Centro de Prisión Preventiva Cumaná Estado Sucre . Y así se decide.