REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000401
ASUNTO : RP01-D-2015-000401
Visto oficio suscrito por la Abg. Mildred Guerra, en su condición de Defensora Pública Primera, y quien es defensora del sancionado de autos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, mediante el cual hace desconocimiento al Tribunal, que su representada se encuentra detenida en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la población de San Antonio del Golfo, participación que realiza para conocimiento del Tribunal y asimismo solicita sea trasladada la referida sancionada a un centro donde se ejecute el programa socio educativo. Este Tribunal de Ejecución a los fines de decidir observa:
El Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes dicto Sentencia Condenatoria y SANCIONA conforme al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VÍCTOR RAMÓN PÉREZ; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 628 parágrafo primer aparte y 533 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con el articulo 620 literal “F” ejusdem, en la actualidad se encuentra recluido en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariano con sede en la Población de San Antonio del Golfo, siendo un lugar de reclusión que no es idóneo para cumplir el plan individual establecido en el Art. 623 LOPNNA. Por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, de conformidad con las facultades conferidas a los Juzgados de Ejecución dela Sección de Adolescente en los artículos 630, 631 letra a, 643 de la LOPNNA y además es recomendable; en aras de facilitar la progresividad y la reinserción social del sancionado: considerando quien aquí decide, es por lo que se acuerda el traslado de sitio de reclusión solicitado por la Defensora Pública Primera desde la Guardia Nacional Bolivariano con sede en la Población de San Antonio del Golfo, hasta el Centro de Prisión Preventiva Cumaná Estado Sucre . Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631 letra a, 643 de la LOPNNA ACUERDA y AUTORIZA el Traslado xxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VÍCTOR RAMÓN PÉREZ, quien cumple la medida de por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 628 parágrafo primer aparte y 533 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes desde la Guardia Nacional Bolivariano con sede en la Población de San Antonio del Golfo, hasta el Centro de Prisión Preventiva Cumaná Estado Sucre . Y así se decide. En consecuencia se ordena oficiar al la Guardia Nacional Bolivariano con sede en la Población de San Antonio del Golfo, a los fines de que efectué el traslado del sancionado desde la Guardia Nacional Bolivariano con sede en la Población de San Antonio del Golfo, hasta el Centro de Prisión Preventiva Cumaná Estado Sucre, remitiéndose anexo al referido oficio las boletas respectivas de traslado y de encarcelación. Notifíquese la presente decisión al Fiscal y a la Defensa Pública.- Ofíciese al sitio actual de reclusión informándole lo aquí decidido. Líbrese Boletas, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. FABIOLA AMANDA BAUZA ZABALA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DEYSI GALANTON
|