este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de Divorcio fundamentada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil incoada por el ciudadano HENRY RAFAEL PEREZ, portador de la cédula de identidad Nº V-12.665.362, asistido por el abogado en ejercicio ANDRES JOSE MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 217.456; contra la ciudadana MARIA GERTRUDIS GUTIERREZ, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.275.645; y en consecuencia declara: DISUELTO el matrimonio contraído por ambas partes, por ante el Prefecto de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día 07 de Septiembre de 1993, según acta N° 240.