Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa referida al ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, de defecto de forma por no haberse llenado el requisito exigido en el Ordinal 6º de artículo 340 ejusdem; por cuanto la parte demandante no subsanó correctamente la cuestión previa alegada; SEGUNDO: EXTINGUIDO EL PROCESO, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se da por terminado el proceso incoado.