Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: En lo que respecta al ciudadano Sergio Cirilo García Delgado, en su carácter de litisconsorte pasivo en la presente demanda, proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 infine, del Código de Procedimiento Civil; Segundo: Declarar improcedente la defensa de falta de cualidad para sostener el presente juicio, opuesta por el ciudadano Cruz José García Ávila en la contestación de la demanda, prevista en el Artículo 361 eiusdem y Tercero: declarar CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN DE ENTREGA DE COSAS FUNGIBLES POR VÍA DE INTIMACIÓN, intentada por el ciudadano Pedro María Rivas Montaño, ampliamente identificado en el encabezamiento de la prese.....