Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado primero de Control de adolecente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al adolecente OMISSIS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 ordinal 3ro del Código Penal Venezolano vigente para la fecha cuando se cometió el hecho, en perjuicio de la ciudadana BARBARA JOSEFINA LAROSA AVILA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 551 y 561 ordinal “D” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se da por concluido el proceso. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria disp.....