Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por YNNEANA JOSEFINA CHIRINO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°18.211.048 en contra de la ciudadana ROXANA GARCÍA.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que resulten de la experticia complementaria del fallo por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Vencidas, Prima Navideña, Indemnización prevista en el artículo 281 de la LOT, Preaviso ART.279 de la LOT, para la demandante YNNEANA JOSEFINA CHIRINO VELASQUEZ,.Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
De igual manera se le ordena cancelar las cantidades que resulten de la e.....