REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dieciocho de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : RP31-L-2009-000139
SENTENCIA
PARTE ACTORA: ERIKA GUERRA RODRIGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL VALLEJO
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTALERIA SAN JUAN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSE TERIUS, HUBER RODRIGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 18 de mayo de 2010, siendo la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, e iniciar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora ERIKA GUERRA RODRIGUEZ, asistida por el abogado ANIBAL VALLEJO, inscrito en el I.P.S.A. N°22.489 , y, por la parte demandada PANADERIA Y PASTALERIA SAN JUAN C.A., compareció los abogados ALBERTO JOSE TERIUS, HUBER RODRIGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 12.545 y 138.859 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales. En este estado interviene la parte actora y manifiesta que DESISTE del presente procedimiento, este Tribunal Segundo de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente desistimiento y declara terminado el presente procedimiento. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D.
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