Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio: LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, otorgada en fecha veintidós (22) de abril del dos mil diez (2010), por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el Literal "C" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; quedando en consecuencia el adolescente OMISSIS; sometido al cumplimiento obligatorio de las siguientes condiciones: 1) No ausentarse de la Jurisdicción de esta ciudad, sin la previa autorización de este Tribunal. 2) Presentarse CADA OCHO (08) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, hasta tanto se decrete el cese de la presente medida. 3) No comunicarse con la victima ni sus familiares.....