Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de cumplir con el análisis probatorio, con estricta observancia a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la siguiente decisión: SE DECLARA NO RESPONSABLE AL CIUDADANO xxxxxxxxxxxxxxx; del delito de Porte Ilícito de Arma de Guerra, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los Artículos 3 y 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; cuya comisión le imputara la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada en Juicio, por la abogada María Teresa Guevara, todo esto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dada la naturaleza de la presente decisión, se le mantiene en el estado de libertad que tiene el acusado, y con el cual ha concurrido a esta audiencia. Se acuerda el cese de cualquier medida cautelar que pudiera.....