Primero: Se Declara AJUSTADA A DERECHO la Sentencia Consultada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de este Circuito y Circunscripción Judicial, con Sede en esta misma Ciudad, Dictada en Fecha 01 de febrero de 2010; por lo que Queda Firme la INTERDICCIÓN CIVIL del Ciudadano HERNÁN JOSÉ GONZÁLEZ ROSAL, Venezolano, Mayor de Edad, de este Domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-05.863.644.
Segundo: Se CONFIRMA a la Ciudadana MARÍA ELENA GONZÁLEZ DE MATA, Venezolana, Mayor de Edad, de este Domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-05.858.415, como TUTORA INTERINA del Entredicho antes identificado, la cual deberá asumir tal Encargo una vez que haya Cumplido con las Formalidades de Ley por ante el Juzgado de Origen.
Tercero: Queda Apercibida la prenombrada TUTORA, de que, primero, Corresponde a Ella el Cuido, Manutención y Gobierno del Entredicho; y, segundo, conforme al Artículo 401 del Código Civil, su Primer.....