Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, interpuesta por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, actuando en nombre y representación de la ciudadana BAUTISTA DEL ROSARIO CENTENO DE ROJAS, y en consecuencia ordena en forma sumaria a la Prefectura de la Parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro de Registro de Matrimonio, previamente determinado, a fin de que corrija en el contexto del Acta de Matrimonio N° 30, de fecha 21 de Julio de 1958, que recoge el acto civil de matrimonio entre el ciudadano Jesús María Rojas y Agustina del Rosario Centeno Alcalá, Libro de Registro de Matrimonio de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, que donde diga AGUSTINA debe decir BAUTISTA.- Y ASI SE DECIDE.-
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a.....