REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° Y 150°
Expediente N° 09-87
Vista la anterior Solicitud presentada por el ciudadano SANDY ROJAS FARIAS, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 48.614. actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana BAUTISTA DEL ROSARIO CENTENO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.811.347, domiciliada en esta ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, representación esta que consta de instrumento Poder Especial que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 27 de Abril de 2009, anotado bajo el N° 43, Tomo 25, Libro de Autenticación llevado para esa fecha, mediante la cual solicita de este Tribunal la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de su mandante, Bautista del Rosario Centeno de Rojas, ya identificada, acto civil llevado a efecto por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Distrito Ribero del Estado Sucre, ahora Prefectura de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, anotada bajo el N° 30, en fecha 21 de Julio de 1958, en el Libro Civil de Matrimonio del Municipio Mariño, Distrito Ribero del Estado Sucre, hoy, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y ocho.- El error que solicita el Apoderado su corrección consiste en que al momento de asentarse el primer nombre, BAUTISTA, de su Poderdante en la referida Acta de Matrimonio, ciudadana Bautista del Rosario Centeno de Rojas, se asentó por error involuntario AGUSTINA, error de transcripción que se comprueba del contenido del Acta de Nacimiento y de la copia de la Cédula de Identidad de la nombrada ciudadana, nombres, apellidos y número de Cédula de Identidad V- 1.811.347, ratificados por el Notario Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el instrumento Poder Especial consignado, instrumentos estos que corren insertos del folio dos (02) al seis (06) del presente Expediente, consignados como elementos probatorios por el Apoderado actor.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este JUZGADO DE MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución N° 0006-2009 de fecha 13 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°39.152 del 02-04-2009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, interpuesta por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, actuando en nombre y representación de la ciudadana BAUTISTA DEL ROSARIO CENTENO DE ROJAS, y en consecuencia ordena en forma sumaria a la Prefectura de la Parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro de Registro de Matrimonio, previamente determinado, a fin de que corrija en el contexto del Acta de Matrimonio N° 30, de fecha 21 de Julio de 1958, que recoge el acto civil de matrimonio entre el ciudadano Jesús María Rojas y Agustina del Rosario Centeno Alcalá, Libro de Registro de Matrimonio de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, que donde diga AGUSTINA debe decir BAUTISTA.- Y ASI SE DECIDE.-
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Casanay, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADELAIDA FERNANDEZ LIRA
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARIN
En esta misma fecha, 18-05-2009, se publicó la anterior Decisión, siendo las 2:00 pm, previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARIN
Exp. 09-87
AFL/NM/malv.
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