En razón de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda CON LUGAR LA EXCUSA PARA DESEMPEÑARSE COMO ESCABINAS que fuera planteada por las ciudadanas GRISEIDA CASTELLAR, cédula de identidad N° 9.981.995, EDELMIRA RAPOSO, cédula de identidad N° 5.085.330 y ORALY RIVERO cédula de identidad N° 13.598.395, en virtud que, al no se bachilleres, no cubren el requisito exigido en la norma para el desempeño de tal rol, en consecuencia exclúyanseles a dichas ciudadanas de tal condición en la presente causa.- A tenor de lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese la presente decisión a las partes, así como a las ciudadanas excusadas y a la Oficina de Participación Ciudadana.-