DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43 Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO al acusado JOHN JERFFSON ORTIZ GÓMEZ, venezolano, portador de la C.I N° V-10.951.996, soltero, fecha de nacimiento 10-08-69, domiciliado en Bebedero, Calle 2, Casa N° 4, Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERIKA DEL VALLE CARVAJAL MARTÍNEZ, y se le impone al acusado de las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, primer aparte, consistentes en: No incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa, por el lapso establecido para la Suspensión y debiendo acudir ante la oficina de la UTASP, ubicada en esta ciudad, Edificio la Copita, a los fines que el delegado de prueba que le sea asig.....