Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio ROMULO CALDERON TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.790, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DILIA DEL CARMEN MARQUEZ DE MOTTA, titular de la cédula de identidad No. V- 8.649.840, parte presuntamente agraviada; contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial Estado Sucre, en fecha 12 de Marzo de 2009.
En consecuencia, DECLARA INADMISIBLE la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano ROMULO CALDERON TORRES, abogado en ejercicio, inscrito en el Insti.....