Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensa a favor del acusado JESUS MIGUEL LUCES OBREGON, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.785.556, nacido en fecha 24/11/1976, de profesión electricista naval, domiciliado en la Avenida Miranda, casa N° 11, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, con fundamento en los artículos 251 parágrafo primero 252 ordinal 2° , 250 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.-