....en fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara culpable al acusado XXXXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, cédula de identidad N°19.893.349, domiciliado en Urbanización cumanagoto 1, vereda 2, N° 45; hijo de Yoleida Lastra y Héctor Márquez, nacido en fecha: 18/07/89, del delito de PORTE ILICITO DE AMA DE FUEGO, previsto en el artículos 278 del código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre armas y explosivos, cometido en perjuicio del Orden Público, en consecuencia se le condena a cumplir la sanción de SEIS (6) MESES de REGLAS DE CONDUCTA.- Así mismo se acuerda librar oficio a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal informando que a partir de la presente fecha ha cesado la medida cautelar sustitutiva impuesta al adolescente en fecha 05/03/05.- Como solo se ha dictado la parte dispositiva de este fallo, se insta a las partes .....