Y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente proceso, y evidenciándose de las mismas, que por una inadvertencia de este Tribunal, se admitió la demanda de Rendición de Cuentas, sin que la misma cumpliera con los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ya que la demanda intentada debe comenzar por demanda escrita que cumpla con los requisitos del mencionado artículo y cumplir además con los requisitos del artículo 673 del mismo Código, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente causa al estado de nueva admisión, y en consecuencia vista la demanda de RENDICION DE CUENTAS presentada por el ciudadano HORACIO RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°5.857.468, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, TH.....