LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 18 de Abril del 2.023.
212° y 163°
Exp. N° 17.868

DEMANDANTE: HORACIO RAFAEL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro.: 5.857.468

APODERADO: No otorgo


DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

DEMANDADO: PEDRO RAMON GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nro.: 3.669.350

APODERADO: Abg. JACINTO ROMERO LUNA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.105

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se inicia la presente causa por libelo presentado en fecha 07 de Marzo del 2023, por el ciudadano HORACIO RAFAEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.857.468, de este domicilio actuando en su carácter de miembro de la Junta Directiva Asociación Civil San Rafael Arcángel S.R.L, inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Bermúdez, en fecha 30 de Mayo del año 1.983, bajo el N° 11, folio 34, vto. 35 su vto., Protocolo Primero, tomo tercero habilitado, Segundo Trimestre del año 1983, asistido por la abogada en ejercicio THAIDY DEL CARMEN ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 292.762, donde pretende Rendición de Cuentas de la Asociación Civil San Rafael Arcángel.
Admitida la demanda por auto de fecha 10 de Marzo del 2.023, se ordenó la Intimación de la parte demandada ciudadano: PEDRO RAMON GUERRA en su carácter de Presidente de la Asociación Civil San Rafael Arcángel, la cual fue practicada en fecha 15 de Marzo del 2.023.
En fecha 30 de Marzo del 2.023, estando dentro de la oportunidad legal para que la parte demandada comparezca a presentar las cuentas o a formular oposición, compareció por ante este tribunal el ciudadano PEDRO RAMON GUERRA GUERRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular dela Cédula de Identidad N° 3.669.350 y de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JACINTO ROMERO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.970.922 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.105, y presentó escrito de oposición a la Rendición de Cuentas.
Y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente proceso, y evidenciándose de las mismas, que por una inadvertencia de este Tribunal, se admitió la demanda de Rendición de Cuentas, sin que la misma cumpliera con los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ya que la demanda intentada debe comenzar por demanda escrita que cumpla con los requisitos del mencionado artículo y cumplir además con los requisitos del artículo 673 del mismo Código, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente causa al estado de nueva admisión, y en consecuencia vista la demanda de RENDICION DE CUENTAS presentada por el ciudadano HORACIO RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°5.857.468, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, THAIDY DEL CARMEN ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 292.762, y visto igualmente su contenido, este Tribunal se abstiene de admitir la presente causa por no cumplir con los requisitos contemplados en los ordinales 2°, 4° Y 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,


La secretaria
Susana García de Malavé.


Francis Vargas Campos



SGM/fvc/lc
Exp. Nº 17.868.