Por cuanto en fecha 06 de Abril del 2.017, el Tribunal se trasladó al Inmueble constituido por un lote de terreno, denominado Piedra Mola, ubicado en la Jurisdicción del Asentamiento Campesino denominado Sector Guatanare, vía la Concepción, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, constante de dos (2½) hectáreas y media, alinderada de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por Nelson Brito; SUR: terreno ocupado por Gregoria Caraballo; ESTE: terrenos ocupados por Sucesión González y OESTE: terreno ocupado por Nelson Brito, a fin de darle cumplimiento a la Medida Ejecutiva de Restitución a la Posesión a favor de la ciudadana CRISANTA DARIA GONZALEZ, y estando presente el ciudadano GINELSON ANTONIO BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.301.829, manifestó su voluntad de cumplir voluntariamente el mandato contenido en la Sentencia dictada por este Tribunal, y en consecuencia este tribunal, actuando en competencia Agraria, puso en posesión a la parte actora e.....