REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 18 de Abril del 2.018
207º y 159º
Exp. N° 16.967

DEMANDANTE: CRISANTA GONZALEZ, Titular de la Cédula de
Identidad N° 3.945.320.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Comunidad de Guatapanare del Pilar,
Jurisdicción de la Parroquia El Pilar, Municipio
Benítez del Estado Sucre.

DEMANDADO: GINELSON ANTONIO BRITO, Titular de la
Cédula de Identidad N° 4.430.129.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal, Carretera vía Agua Fría, Sabaneta
del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre.

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO AGRARIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA.


Por cuanto en fecha 06 de Abril del 2.017, el Tribunal se trasladó al Inmueble constituido por un lote de terreno, denominado Piedra Mola, ubicado en la Jurisdicción del Asentamiento Campesino denominado Sector Guatanare, vía la Concepción, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, constante de dos (2½) hectáreas y media, alinderada de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por Nelson Brito; SUR: terreno ocupado por Gregoria Caraballo; ESTE: terrenos ocupados por Sucesión González y OESTE: terreno ocupado por Nelson Brito, a fin de darle cumplimiento a la Medida Ejecutiva de Restitución a la Posesión a favor de la ciudadana CRISANTA DARIA GONZALEZ, y estando presente el ciudadano GINELSON ANTONIO BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.301.829, manifestó su voluntad de cumplir voluntariamente el mandato contenido en la Sentencia dictada por este Tribunal, y en consecuencia este tribunal, actuando en competencia Agraria, puso en posesión a la parte actora el terreno objeto del presente juicio, la cual convino en el presente acto, por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y cumplido como ha sido el mandato contenido en la Sentencia definitivamente firme, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria.

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. N° 16.967