DISPOSITIVA:
Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: RATIFICA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL LUGO MARCANO venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 14/04/1996, Portador de la cedula de Identidad Nº: V- 26.421.167, Soltero, Sin Oficio, hijo de Jesús Rivera y Deis Marcano, en San Martín, calle 9 de abril, casa S/N, cerca del estadium y el mercal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, por motivos fútiles e innobles, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 2° y 286 ambos del Código Penal, en perjuicio de los Occisos CARLOS JOSE JIMENEZ JIMENEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los .....