Visto lo expuesto por la parte demandante en la presente causa, ciudadana: SOLANYE MARGARITA HEREDIA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.826.906, en su comparecencia de fecha seis (06) de Abril de dos mil diecisiete (2.017), donde solicita el desistimiento en la presente causa, y como igualmente se evidencia que la parte demandada esta de acuerdo, el Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria".
El Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, expone:
"El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda,.....