REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXPEDIENTE No: 015-2.011.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE DEMANDANTE: SOLANYE MARGARITA HEREDIA SUÁREZ.
PARTE DEMANDANDA: TADEO BAUTISTA RENGEL SALAZAR.
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).
Consta en autos demanda de Revisión de Obligación de Manutención de la ciudadana Solanye Margarita Heredia Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.660.457, domiciliada en la Urbanización Los Cocalitos, Casa 2-59, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera (01) en materia de protección del niño y del adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano TADEO BAUTISTA RENGEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.826.906 a favor de los adolescentes de autos.
En fecha trece (13) de Mayo de dos mil once (2011), se le da entrada a la demanda y en fecha diecisiete (17) de Mayo de dos mil once (2.011), se admite ordenándose formar expediente, la citación de la parte demandada, librar boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, librar oficio al Jefe de Personal del Banco Mercantil.-
En fecha veinticinco (25) de Mayo de dos mil once (2.011), comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna la Boleta de Notificación a nombre del ciudadano: TADEO BAUTISTA RENGEL SALAZAR.-
En fecha veinticinco (25) de Mayo de dos mil once (2.011), se dicta auto acordando la notificación de la parte demandante, ciudadana SOLANYE MARGARITA HEREDIA SUÁREZ.-
En fecha veinticinco (25) de Mayo de dos mil once (2.011), comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana: SOLANYE MARGARITA HEREDIA SUÁREZ.-
En fecha seis (06) de Abril de dos mil diecisiete (2.017), comparecen voluntariamente por ante este órgano jurisdiccional los ciudadanos: TADEO BAUTISTA RENGEL SALAZAR y SOLANYE MARGARITA HEREDIA SUÁREZ y la ciudadana SOLANYE MARGARITA HEREDIA SUÁREZ manifiesta que actualmente su niño menor de edad se encuentra viviendo con su padre, ciudadano TADEO BAUTISTA RENGEL SALAZAR, por lo que desiste del presente procedimiento por concepto de obligación de manutención. El demandado, ciudadano TADEO BAUTISTA RENGEL SALAZAR, manifestó estar de acuerdo con el desistimiento planteado por la ciudadana SOLANYE MARGARITA HEREDIA SUÁREZ.-
Visto lo expuesto por la parte demandante en la presente causa, ciudadana: SOLANYE MARGARITA HEREDIA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.826.906, en su comparecencia de fecha seis (06) de Abril de dos mil diecisiete (2.017), donde solicita el desistimiento en la presente causa, y como igualmente se evidencia que la parte demandada esta de acuerdo, el Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”.
El Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, expone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Por su parte el artículo 266 ejusdem dice:
“ El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.-
En consecuencia, considera quien decide, de acuerdo a lo expuesto por la parte demandante, ciudadana: SOLANYE MARGARITA HEREDIA SUÁREZ, esto es, que desiste formalmente del procedimiento de solicitud de Revisión de Obligación de Manutención, intentado contra el ciudadano TADEO BAUTISTA RENGEL SALAZAR, esta Juez del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, suscrito por las partes en fecha seis (06) de Abril de dos mil diecisiete (2.017). En consecuencia, se le da el pase en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso establecido para ello. Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017).- Años 206 de independencia y 158 de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. BOMNY MARÍA MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO.
La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11: 30 de la mañana.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO.
Sentencia: Interlocutoria.
Exp. Nº 015-2011.-
“ El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.-
En consecuencia, considera quien decide, de acuerdo a lo expuesto por la parte demandante, ciudadana: SOLANYE MARGARITA HEREDIA SUÁREZ, esto es, que desiste formalmente del procedimiento de solicitud de Revisión de Obligación de Manutención, intentado contra el ciudadano TADEO BAUTISTA RENGEL SALAZAR, esta Juez del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, suscrito por las partes en fecha seis (06) de Abril de dos mil diecisiete (2.017). En consecuencia, se le da el pase en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso establecido para ello. Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017).- Años 206 de independencia y 158 de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA (FDO),
Abg. BOMNY MARÍA MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO),
Abg. LUCIA MARCANO.
La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11: 30 de la mañana.-
LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO),
Abg. LUCIA MARCANO.
Sentencia: Interlocutoria.
Exp. Nº 015-2011.-
BMMR/FT/Desiree.-
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