En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana NADIA CHACCAL LÓPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.422, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos ULISES RAFAEL MUÑOZ TENORIO y ESTALIN DAVID RODRÍGUEZ SERRANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.377.968 y V-12.662.282, respectivamente, parte demandante recurrente; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha primero (1) de abril de dos mil dieciséis (2016), dictado por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre; TERCERO: Se ordena notificar al Procurador General de la Republica conforme a lo establecido en el artículo 9.....