Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUCIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL aplica las consecuencias jurídicas establecida en el primer aparte del articulo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso Administrativa y declara desistido el presente procedimiento interpuso por la FUNDACION PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, (FUNDAUDO) en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA DEL ESTADO SUCRE, . ASI SE ESTABLECE.
Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del Artículo 88 de la Ley Orgánica De La Jurisdicción Contencioso Administrativa. De las sentencias interlocutorias se oirá apelación en un solo efecto, salvo que cause gravamen irreparable, en cuyo caso se oirá la misma en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean los 5 días hábiles para su publicación, y una vez vencidos estos comenzara a computarse el lapso para la interposición .....