REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO : RP31-N-2011-000032
SENTENCIA
PARTE RECURRENTE: FUNDACION PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, (FUNDAUDO)
APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE, abogada PETRA JUDITH BASTARDO TIAPA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 41.551, representación que consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Segunda de Puerto la cruz Estado Anzoátegui, de fecha 02 de Mayo de 2007, anotado bajo el No. 72, Tomo 54, de los libros de autenticaciones el cual riela al folio 14 al 19 de las actas procesales del presente expediente
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA DEL ESTADO SUCRE
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA DEL ESTADO SUCRE
TERCERO INTERVINIENTE: CARLOS EDUARDO GALANTON VILLAROEL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad números 16.818.807.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO. De fecha 15-06-2011, contenido en el expediente administrativo número 126-2011, correspondiente al expediente No 021-2011-01-00095, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Sucre del Estado Sucre.
Se da por recibida el presente recurso de nulidad, conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos, que por motivo de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO interpuso FUNDACION PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, (FUNDAUDO) en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA DEL ESTADO SUCRE, que ordeno el reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO GALANTON VILLAROEL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad números 16.818.807, admitiéndose en fecha 25 de noviembre de 2011, ordenándose las notificaciones correspondiente, al Inspector del trabajo de Cumana Estado Sucre, Procurador General de la Republica, al Fiscal General de la Republica y al tercero interesado, mediante auto que riela del folio 83 al 84.
En fecha 10 de abril de 2012, se amplia el auto de admisión y se ordena librar las notificaciones respectivas, el cual riela del folio 127 al 130.
En fecha 29/01/2013, se certifico las notificaciones practicadas al Inspector del Trabajo del Estado Sucre, Procurador General de la Republica y al Fiscal General de la Republica, la cual riela al folio 103.
En auto de fecha 30/01/2013, este tribunal señalo el lapso de 15 días de suspensión, adicionalmente, los 5 días continuos como termino de la distancia y dentro de los 5 días hábiles siguientes, se fijo la audiencia oral y publica de juicio para el decimoséptimo (17°) día hábil siguiente, el cual riela al folio 185, fecha en la cual fue realizada dejándose constancia de la incomparecencia de ambas parte, y de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público JUAN PABLO BENCOMO SANTANDER., quien señalo según acta que riela al folio 186, lo siguiente;
“Esta representación fiscal, señala que en vista de la incomparecencia de la parte accionante en la presente demanda de nulidad, a la audiencia de Juicio fijada mediante auto de fecha 12 de marzo de 2013, se acuerde el desistimiento del procedimiento cuya consecuencia jurídica se encuentra establecido en el articulo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso Administrativa es todo”.
Esta operadora de justicia trae a colación el articulo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso Administrativa que señala lo siguiente: (…) Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. (NEGRITA Y CURSIVA DE ESTE JUZGADO)
En consecuencia visto y constatado la incomparecencia de las partes a la celebración de la Audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, aunado a la opinión fiscal que solicita el desistimiento del procedimiento por la incomparecencia de la demandante a la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUCIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL aplica las consecuencias jurídicas establecida en el primer aparte del articulo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso Administrativa y declara desistido el presente procedimiento interpuso por la FUNDACION PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, (FUNDAUDO) en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA DEL ESTADO SUCRE, . ASI SE ESTABLECE.
Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del Artículo 88 de la Ley Orgánica De La Jurisdicción Contencioso Administrativa. De las sentencias interlocutorias se oirá apelación en un solo efecto, salvo que cause gravamen irreparable, en cuyo caso se oirá la misma en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean los 5 días hábiles para su publicación, y una vez vencidos estos comenzara a computarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos mil Trece (2013) AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA y 154° DE AL FEDERACION.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR.
ABG. ANTONIETA COVIELLO M.
LA SECRETARIA
Abg. YULIANNY SEIJAS.
Nota: en esta misma fecha se publico la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. YULIANNY SEIJAS.
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