y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora promovió pruebas, consistiendo las mismas: En promover las testimoniales de los ciudadanos: EMILIO DEL JESUS BRITO CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.221.444, RITA DEL JESUS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.479.391, quienes rindieron sus respectivas declaraciones por ante este Juzgado, testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: "Que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana KATTY TERESA MORALES"; " que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JESUS CELESTINO VELASQUEZ, porque era su vecino"; "que si le constan que los ciudadanos KATTY TERESA MORALES y JESUS CELESTINO VELASQUEZ son cónyuges" que el era un irresponsable y no aportaba nada al hogar", "que maltrataba verbal y psicológicamente a la señora KATTY .....