este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.775.053, en el expediente signado bajo el número 09941 de la nomenclatura interna de este Despacho judicial, contentivo de juicio que por DIVORCIO fuere incoado por la mencionada ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificada .-ASÍ SE DECIDE.