JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 18 de Abril de 2012
201° y 153°
Sentencia Interlocutoria Nro. 24-2012-I
Parte actora: ANA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ C.I Nº V-18.775.053
Parte demandada: WILMER JOSE SEGURA SILVA C.I Nº V-15.934.593
Motivo: DIVORCIO

Vista la diligencia de fecha 16 de Abril de 2012, suscrita por la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.775.053, debidamente asistida por el abogado en ejercicio AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 106.895, en la cual expone: “… visto que cursa ante este digno Tribunal demanda de Divorcio que fue presentada por mi contra el ciudadano WILMER JOSE SEGURA SILVA…es por lo que manifiesto en esta oportunidad que DESISTO de la misma de conformidad con lo que establece el Código de Procedimiento Civil … con lo que solicito de este Tribunal oficie a la Empresa TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., para que deje sin efecto las Medidas Cautelares que solicite y que oportunamente fueron acordadas por este Tribunal, …”, habiéndosele dado cuenta de la misma a la ciudadana Jueza de este Despacho judicial, se acuerda lo solicitado y en consecuencia, por cuanto se observa que el DESISTIMIENTO efectuado está ajustado a derecho y la solicitante posee capacidad procesal para ejercer la potestad de realizarlo, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Público ni las buenas costumbres, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.775.053, en el expediente signado bajo el número 09941 de la nomenclatura interna de este Despacho judicial, contentivo de juicio que por DIVORCIO fuere incoado por la mencionada ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificada .-ASÍ SE DECIDE.

Así mismo, se ordena oficiar a la Empresa TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., a los fines de hacer de su conocimiento que este Tribunal deja sin efecto la Medida Cautelar decretada en fecha 28 de abril de 2011, que riela en folio 1 del Cuaderno de Medidas, remitiendo anexo al mismo copia certificada de la presente decisión.-Líbrese Oficio.-

Asimismo, se declara terminado el presente procedimiento y en consecuencia ordena remitir el expediente al Archivo Judicial.-

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia cerificada a los fines de su archivo, publíquese en la página web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Cumaná, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil doce (18/04/2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
JUEZA

DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA; SECRETARIA;

ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO

NOTA: En esta misma fecha (18/04/2012), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), previos los requisitos de Ley, se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.-

SECRETARIA;

ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: Divorcio