DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano RICHARD JESÚS DEYAN BELLO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija OMISIS, por concepto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) hasta el mes de abril del presente año y a partir del primero (1°) de mayo del presente año, le suministrará un veinte por ciento (20%) de su salario, bono escolar y aguinaldo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimien.....