Este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Oficiar a la Dirección del Centro de Seguridad Mínima de Tocuyito, estado Carabobo (Remítase igualmente Vía Fax), sitio actual de reclusión del prenombrado penado, para que realice las diligencias conducentes ante el Ministerio del Interior y Justicia, para que sea trasladado hasta el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, al penado MARCOS DAVID ALZOLAR FIGUEROA, venezolano, de 24 años de edad, de oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.742.736; dicho traslado se realizara tomando las estrictas medidas de seguridad. Así mismo, se acuerda con lugar el petitorio de la defensa, referida a designar a la ciudadana ROSÁNGEL ALZOLAR, titular de la cédula de identidad N° 12.662.772, como correo especial