REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 18 DE ABRIL DE 2012
201º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-1999-000003
ASUNTO : RK01-P-1999-000003
AUTO ACORDANDO TRASLADO
PENADO: Marcos David Alzolar Figueroa.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado con ocasión del contenido de comunicación N° 2012-018 de fecha 02 de Abril del año 2012, emanada de la Rectoría del Estado Sucre, suscrito por la abogada ANA DUBRASKA GARCÍA, donde participan que a partir del día Lunes 09 de Abril del año 2012, se encargará el abogado JESÚS MILANO SAVOCA como Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien; Visto el Oficio signado con el N° DP2-087-12, suscrito por el Defensor Público Segundo Penal Abg. Cruz Caraballo, en su condición de representante legal del penado MARCOS DAVID ALZOLAR FIGUEROA, venezolano, de 24 años de edad, de oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.742.736, mediante el cual solicita de este Despacho, se sirva ordenar el Traslado de su representado desde donde se encuentra recluido en la actualidad, a saber, Centro de Seguridad Mínima de Tocuyito, estado Carabobo, hasta el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que le sean tramitados con mayor celeridad las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que tenga a bien optar, pidiendo a su vez, sea designada la ciudadana ROSÁNGEL ALZOLAR, titular de la cédula de identidad N° 12.662.772, como correo especial para consignar al referido Centro de Seguridad, la orden de traslado de su representado. Este Tribunal de Ejecución a los fines de decidir observa:
Punto Previo: Se deja constancia que se provee lo conducente en la presente fecha, en virtud de que no se contaba con el expediente físico, el cual es consignado por la unidad de Archivo en el presente momento.-
Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, y además es recomendable; en consecuencia, en aras de facilitar la progresividad y la reinserción social del penado MARCOS DAVID ALZOLAR FIGUEROA, considerando este juzgador que la reclusión del ser humano que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y considerándose la familia una fuente de estos valores, además de haber acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado y siendo que los internos tratan en muchos casos de sobreponerse al pasado que allí les condenó, teniendo mayor posibilidad de éxito si se cuenta con el apoyo familiar, es por lo que se acuerda el traslado solicitado.-
Este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Oficiar a la Dirección del Centro de Seguridad Mínima de Tocuyito, estado Carabobo (Remítase igualmente Vía Fax), sitio actual de reclusión del prenombrado penado, para que realice las diligencias conducentes ante el Ministerio del Interior y Justicia, para que sea trasladado hasta el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, al penado MARCOS DAVID ALZOLAR FIGUEROA, venezolano, de 24 años de edad, de oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.742.736; dicho traslado se realizara tomando las estrictas medidas de seguridad. Así mismo, se acuerda con lugar el petitorio de la defensa, referida a designar a la ciudadana ROSÁNGEL ALZOLAR, titular de la cédula de identidad N° 12.662.772, como correo especial para consignar al referido Centro de Seguridad, la orden de traslado de su representado, en consecuencia se acuerda librar Boleta de Notificación a la referida ciudadana para que comparezca a este despacho, a los fines de tomarle el juramento de ley, en un lapso no mayor a los tres días siguientes a su notificación. Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.