este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida interpuesta por el abogado Eloy Rengel, defensor privado del imputado EDINSON LUIS CORTESIA CORTESIA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el articulo 406 numerales 1 y 2 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de Marcos Antonio Rodríguez, y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADORES y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos y sancionados en los artículos 416 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal.