REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004770
ASUNTO : RP01-P-2011-004770

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa seguida a los imputados ANDERSON JAVIER GUZMAN ACUÑA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.829.678, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-08-1993, soltero, de oficio estudiante, hijo de los ciudadanos Anderson Guzmán y Rosmary Acuña, residenciado barrio La voluntad de Dios, entre Brasil y Llanada, Casa sin N°, cerca del módulo del CDI, Cumaná, Estado Sucre; OSCAR JOSE LAREZ RENGEL, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.992.414, natural de Carúpano, nacido en fecha 30-07-1993, soltero, de oficio panadero, hijo de los ciudadanos Lourdes Josefina Rengel y Bonifacio Larez, residenciado brasil, sector 3, vereda 17, casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre, Telefono: 0293-451.83.24; LUIS JOSE MARQUEZ ACUÑA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.657.766, natural de Cumana, nacido en fecha 01-05-1993, soltero, de oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Ivonne Acuña y Luis Marquez, residenciado La Voluntad de dios, calle principal, casa sin N°, cerca del módulo del CDI, Cumaná, Estado Sucre; y EDINSON LUIS CORTESIA CORTESIA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.627.047, natural de Cumana, nacido en fecha 10-02-1993, soltero, de oficio ayudante de albañil, hijo de los ciudadanos Carolina del Valle Cortesía y Yorguin Nilson Rivero, residenciado calle al trinidad, vereda v6, casa N° 26, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0426-899.39.37, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el articulo 406 numerales 1 y 2 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de Marcos Antonio Rodriguez, y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADORES y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos y sancionados en los artículos 416 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y 174 del Código Penal en perjuicio de Dario José Suarez Gómez, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 164 y 165, escrito suscrito por el abogado Eloy rengel, defensor privado del acusado EDISON LUIS CORTESIA, plenamente identificado en actas, mediante el cual solicita revisión de medida de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, solicitud en la que solicita entre otras cosas:

(OMISIS…)


“… Ciudadano Juez, es el caso, que hasta la presente fecha, mi defendido se encuentra privado de libertad y aún así no se ha logrado darle continuidad al proceso y por causas no imputables a mi representado. Ahora bien, nuestra carta magna establece en su artículo 26, el derecho a la Tutela Judicial efectiva el cual reza…”.

“Es de resaltar la evidente existencia de retardo procesal en el presente asunto dado motivado por repetidos diferimientos. Circunstancias estas, que no son atribuibles a mi representado, como tampoco a la defensa, por lo que Usted como juez debe hacer cumplir los lapsos procesales como garantías fundamentales del proceso, ya que mis defendidos han sido víctimas de la restricción de uno de sus derechos fundamentales como lo es la libertad personal”.

Ahora bien, luego de un exhaustivo análisis del expediente se evidencia que en fecha 02/02/2012 se difirió la audiencia preliminar por solicitud del imputado Edison Luís Cortesía. En fecha 17/02/2012 se difirió la audiencia preliminar por inasistencia de la defensa publica; en fecha 15/03/2012 se difirió por inasistencia de la defensora privada Alina García; en fecha 09/04/2012, se difirió la audiencia preliminar por cuanto no hubo audiencias en este Juzgado con ocasión a la rotación anual de jueces penales lo que acredita que han ocurrido cuatro diferimientos de la audiencia preliminar, tres de ellos, por actividad de las partes del procesado entre los que se encuentra uno por solicitud del imputado de marras; ahora bien, se estima que durante el desarrollo del presente proceso penal se ha evidenciado que el delito imputado al ciudadano Edinson Luís Cortesia Cortesia, tiene establecida una pena considerada por este Tribunal como de alta cuantía que genera peligro de fuga de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal concatenado con el artículo 251 eiusdem, aunado al contenido del artículo 44 constitucional que establece “La libertad personal es inviolable; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante la autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.; considera quién suscribe que la privación judicial de libertad que actualmente pesa sobre el imputado fue decretada por un Tribunal de la República conforme lo establece la parte final del artículo 44 constitucional y verificando que la mayoría de los diferimientos son por la actividad de las partes este Tribunal declara Sin Lugar la solicitud de revisión que motiva el presente fallo. Así se decide.-

Es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida interpuesta por el abogado Eloy Rengel, defensor privado del imputado EDINSON LUIS CORTESIA CORTESIA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el articulo 406 numerales 1 y 2 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de Marcos Antonio Rodríguez, y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADORES y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos y sancionados en los artículos 416 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal. Notifíquese a las partes.
El Juez Cuarto de Control.

Abg. Samer Romhain Marín.

El Secretario.

Abg. Daniel Salazar