este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para los imputados JOSÉ GREGRIO JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.654.100, nacido el 08-04-1.964, natural de Cumaná, de ocupación comerciante, soltero hijo de Carmen Jiménez y José Duque, residenciado en el Barrio Buena Vista de esta ciudad y Frank Alexis Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.575.405, y de este domicilio; por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos precalificado por la Fiscalía como ALTERACIÓN DE SERIALES Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos y 416 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el Ordinal 3° del artícul.....