REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001456
ASUNTO : RP01-P-2012-001456
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por las ABGS. RAFAEL LORENZO RAMOS BRITO y MARBELLA CAROLINA VARGAS GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, en donde aparecen identificado OSCAR LEMUS, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones y Privación Ilegítima de la Libertad, en perjuicio de JOSÉ JULIAN MARCANO, fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que EL HECHO NO SE REALIZÓ de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 31 de julio de 2.010, se apertura una averiguación donde aparece como investigado a OSCAR LEMUS, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones y Privación Ilegítima de la Libertad, en perjuicio de JOSÉ JULIAN MARCANO.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado como investigado, al ciudadano OSCAR LEMUS, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones y Privación Ilegítima de la Libertad, en perjuicio de JOSÉ JULIAN MARCANO, sin embargo el hecho investigado, aunque puede tener relevancia en otro ámbito, no es punible, pues el funcionario policial actuó conforme a derecho. Por lo tanto este Juzgador de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA SOBRESEIMIENTO, en virtud de que el hecho del proceso no se realizó.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta a favor del ciudadano OSCAR LEMUS, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones y Privación Ilegítima de la Libertad, en perjuicio de JOSÉ JULIAN MARCANO, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Octava, a la víctima y a la Comandante de Policía del estado Sucre, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO CARLOS FIEGUERA
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